Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas
Última modificación : 03 de abril de 2025
13:56 01%349. Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas | Artículo(s) de las normas que las establezcan | Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma | |
1 | Colaborador y asesor permanente del estado y/o de sus organos en la toma de decisiones para alcanzar el desarrollo sustentable de los recursos pesqueros y de la acuicultura, y la conservación de los ecosistemas marinos y dulceacuicolas. | Artículo 3° de los Estatutos del Instituto de Fomento Pesquero | Enlace |
2 | Realizar investigación de continuidad o permanente definida en el programa de investigación, que para estos efectos elabore la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. | Artículo 3° de los Estatutos del Instituto de Fomento Pesquero | Enlace |
3 | Realizar estudios en su ámbito de especialización que sean de interés de otros organismos del estado, otras entidades o personas, nacionales o extranjeras o internacionales, publicas o privadas.} | Artículo 3° de los Estatutos del Instituto de Fomento Pesquero | Enlace |
4 | Realizar estudios por si mismo o en coordinación con terceros. | Artículo 3° de los Estatutos del Instituto de Fomento Pesquero | Enlace |
5 | Velar porque exista un reforzamiento y mejora continua en la prácticas de investigación científica aplicadas, de manera que permitan garantizar la calidad de los procesos, veracidad de los resultados y productos del conocimiento científico necesarios para avanzar hacia la sustentabilidad de las pesquerias y de la acuicultura. | Artículo 3° de los Estatutos del Instituto de Fomento Pesquero | Enlace |
6 | Administrara los datos generados en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y la acuicultura, conforme a las políticas que se definan por la autoridad pública, reconociendo el instituto que la propiedad de tales datos se produzcan como consecuencia del trabajo realizado es de propiedad exclusiva del Estado de Chile y que su acceso será público. | Artículo 3° de los Estatutos del Instituto de Fomento Pesquero | Enlace |
7 | Promover la difusión, actualización y resguardo de la información de carácter público generada por el Instituto. | Artículo 3° de los Estatutos del Instituto de Fomento Pesquero | Enlace |
8 | Proporcionar apoyo técnico-científico calificado a los organos del estado en el resguardo de los intereses del país en las distintas instancias nacionales e internacionales. | Artículo 3° de los Estatutos del Instituto de Fomento Pesquero | Enlace |