Reglamento de uso

Última modificación : 21 de julio de 2020
julio 21st, 2020 IFOP

INDICE

I.- DISPOSICIONES GENERALES

II. DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

III. DE LOS PRÉSTAMOS

IV. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

V. DE LOS PRESTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS

VI. CONMUTACIÓN BIBLIOGRÁFICA

VII. INGRESO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO

VIII. DISPOSICIONES VARIAS

I.- DISPOSICIONES GENERALES

El Sistema de Bibliotecas del Instituto de Fomento Pesquero es la unidad que dirige, administra y coordina dos Bibliotecas Técnicas especializadas en Pesca y Acuicultura, existentes en la Institu­ción, generando políticas comunes de trabajo, adquiriendo el material bibliográfico que responda a las necesidades de investigación y documentación de la Institución.

Se considerarán usuarios internos del Sistema a las siguientes personas:
a) Investigadores y técnicos IFOP.
b) Personal Administrativo IFOP.
c) Profesionales pertenecientes a la Subsecretaría de Pesca.

Se considerarán usuarios externos del Sistema a las siguientes personas
a) Miembros de instituciones de enseñanza superior, instituciones de Gobierno o privadas con las cuales se haya establecido convenios especiales.
b) La comunidad en general.

Para acceder a los servicios que las bibliotecas proporcionan los usuarios internos deberán mantener vigentes sus contratos en IFOP o SUBPESCA y no encontrarse suspendidos de los servicios de Biblioteca por situaciones que falten a la normativa del uso de éstas.

II. DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

El Sistema de Bibliotecas proporcionará los siguientes servicios bibliotecarios:
1.- Préstamo en sala: Es aquel que permite poner a disposición de los usuarios todo el patrimonio bibliográfico y documen­tal para el solo efecto de ser consultado en sala.
2.- Préstamo a domicilio: Es aquel que permite solicitar cualquier material bibliográfico y documental para ser consultado en domicilio por un período determinado. Se podrán excluir de este servicio el material bibliográfico que el Jefe de Bibliotecas junto con los Jefes de las Divisiones técnicas consideren dar un estatus especial como: reserva, consulta en sala, resguardo y otros.
3.- Préstamo interbibliotecario: Es el que permite acceder a materiales existentes en bibliotecas adscritas al Convenio de Coopera­ción Bibliográfica Interbibliotecas en la Quinta Región.
4.- Conmutación bibliográfica: Es aquel que permite al usuario obtener copias del material bibliográfico existente en las bibliotecas de instituciones nacionales o extranjeras. (En el caso de los usuarios externos existe una tarifación establecida por la o (el) Bibliotecóloga (o) y que se reajusta anualmente según el IPC)
5.- Referencia: Es aquel servicio que suministra información en respuestas a consultas específicas de los usuarios, utilizando para ello las obras de referencias generales y especializadas, tales como enciclopedias, diccionarios, anuarios, manuales, servicios de información secundarios, servicios de noticias, estadísticas, etc.
6.- Búsquedas especializadas (base de datos, internet y otros): Consiste en búsqueda y seguimiento de la información, que no se encuentre en Biblioteca o para robustecer la ya existente, significa un seguimiento a nivel nacional e internacional. (En el caso de los usuarios externos existe una tarifación establecida por la o (el) Bibliotecóloga (o) y que se reajusta anualmente según el IPC.
7.- Diseminación de la información: Consiste en la divulgación de información a investigadores de las últimas adquisiciones, publicacio­nes e informaciones en área de las ciencias de mar y aplicadas, nacionales e internacionales, que sean de interés para las labores de investigación. El medio utilizado para llevar acabo esta divulga­ción es mediante formato electrónico, e-mail e Intranet.

III. DE LOS PRÉSTAMOS

Se deberá observar las siguientes disposiciones:
a) Todo préstamo estará condicionado a las necesidades de los usuarios de la Institución.
b) Los préstamos y la renovación de los mismos deberá efectuarse personalmente, vía e-mail o telefónicamente en el caso de las bases zonales.
c) Los usuarios deberán respetar los plazos de préstamos, devolviendo los materia­les en la fecha y/u hora fijada.
d) El usuario que no haya devuelto el material bibliográfico en el plazo estipulado, será requerido por una carta cobranza distribuida vía e-mail que el sistema de bibliotecas activa automáticamente.

Se establecen los siguientes requisitos para acceder a los diferentes tipos de préstamos que proporciona el Sistema de Bibliotecas:
1.- Préstamos en sala: – Los usuarios pertenecientes al IFOP deben estar inscritos en el sistema. – Los usuarios externos deberán entregar en recepción del edificio institucional su carné de identidad el que deberá permanecer bajo la custodia del encargado de recepción.
2.- Préstamos a domicilio: La cantidad máxima de libros y plazos de préstamos serán los siguientes: a) Usuarios IFOP: 3 libros por 15 días calendario 5 Revistas por 7 días calendario – Los libros pertenecientes a Proyectos de Investigación deberán ser entregados a la Biblioteca al término del mismo. – La renovación de los materiales prestados podrá hacerse por el mismo período, quedando condicionada a la demanda de otros usuarios.
3.- Préstamo interbibliotecario Se prestará hasta: 2 libros por 3 días. 1 revista por 1 día.

IV. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES Serán consideradas infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:
a) Retraso en la devolución de los recursos de información
b) Incumplimiento de las disposiciones que regulan los préstamos interbibliotecarios.
c) Hurto de material bibliográfico.
d) Pérdida de material facilitado a domicilio. e) Deterioro del material bibliográfico.

CAPÍTULO II SANCIONES

Establecen las siguientes sanciones:
1.-Llevar a domicilio material facilitado en sala de lectura y atraso en la devolución del material bibliográfico
a) Préstamo en Sala: Si el usuario se lleva sin previo aviso material bibliográfico prestado sólo en sala de lectura, será suspendido por un mes de los servicios de Biblioteca.
b) Préstamo a domicilio: El atraso en la devolución del material se sancionará con la suspensión de los servicios. Se asignan dos días de suspensión por día de atraso. En el caso de persistir esta situación, por más de 60 días, se cotizará material y se solicitará a Recursos Humanos se proceda al descuento por planilla, en un valor equivalente al del ítem adeudado. El atraso en la devolución del material se sancionará con la suspensión de todo tipo de présta­mo, durante un mes.
2.- Pérdida del material bibliográfico En caso de pérdida del material facilitado, el usuario deberá proceder de la siguiente manera:
a) Comunicar la pérdida inmediatamente al encargado de la Unidad de Biblioteca.
b) Reponer en un plazo máximo de un mes, a contar de la fecha de vencimiento del préstamo, un texto idéntico al extraviado.
c) En el evento de no encontrarse el título en el comercio, deberá entregar dentro del mismo plazo indicado en el párrafo anterior, material de contenidos y valor equiva­lente según valor en mercado del material extraviado.
3.- Deterioro del material bibliográfico Se entiende por deterioro, la sustracción de páginas, recortar, rayar o marcar el material, como asimismo, el desgaste excesivo de encuadernación en relación a su uso normal. El usuario que sea sorprendido deteriorando material será suspendido por un año de todo servicio bibliotecario. Asimismo, deberá reponer el material dañado, según las condiciones que determine el(la) Bibliotecólogo(a) / o Jefe.
4.- Comportamiento inadecuado en las bibliotecas Las bibliotecas son recintos de estudio y lectura, por lo que el usuario deberá guardar silencio respetando el derecho de los demás lectores. Deberá abstenerse de conversar en voz alta. El uso de celulares está prohibido. Si el usuario pertenece a otra institución, y no cumple con lo anterior se suspenderá su ingreso a Biblioteca por 30 días, informándose a la institución de origen las razones que motivan la suspensión.

V. DE LOS PRESTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS

1.-Préstamo interbibliotecario es el contrato en virtud del cual se recibe en préstamo cierto determinado material bibliográfico, bajo las condiciones y plazos previamente fijados.
-BIBLIOTECA PROPIETARIA: – Es aquella Unidad o Centro de Información que presta material bibliográfico a otra para que se sirva de él, bajo las condiciones y plazos previamente fijados.
– BIBLIOTECA SOLICITANTE: Es aquella Unidad o Centro de Información que solicita en préstamo material bibliográfico de otra, con la obligación de restituirlo en forma, condiciones y plazos convenidos, y de pagar la totalidad de los gastos de operación en que incurra la Biblioteca Propietaria.

2.-Condiciones para hacer uso del material bibliográfico del Sistema de Bibliotecas IFOP:
a) El plazo máximo de devolución del material solicitado será de una semana, pu­diendo renovarse siempre que no haya sido requerido por otro usuario.
b) La Biblioteca se reserva el derecho de facilitar o no aquel material que sea ejemplar único o se encuentre en control.
c) El no cumplimiento del plazo en la devolución del material significará la suspensión inmediata de los préstamos a la Biblioteca Solicitante. Dicha suspensión se man­tendrá hasta que sea devuelto el material.
d) En caso de deterioro o pérdida del material, serán suspendidos los préstamos a la Biblioteca Solicitante hasta que lo reponga a entera satisfacción de la Biblioteca Propietaria.

3.- Préstamo Interbibliotecario con otras instituciones de la zona -El Sistema de Bibliotecas mantendrá vigente, además, el Servicio de Cooperación Bibliográfica Interbibliotecas.

VI. CONMUTACIÓN BIBLIOGRÁFICA

La Conmutación Bibliográfica es una convención por la cual se proporcionan copias del material bibliográfico, obtenidas mediante procedimientos reprográficos, con la obligación para el solicitante de pagar la totalidad de los gastos en que haya incurrido la Biblioteca Propietaria. Biblioteca Propietaria es la Unidad o Centro de Información, que mediante procedimientos reprográficos (fotocopias, scanner u otros) remite a otra biblioteca u otros usuarios copia del material solicitado. Biblioteca Solicitante es la Unidad o Centro de Información que solicita reproducción de material bibliográfico de otra, con la obligación de pagar la totalidad de los gastos de operación en que incurra la Biblioteca Propietaria. 1.-Mecanismo general de operación del sistema de Conmutación Bibliográfica:
a) El usuario deberá solicitar en sala o vía e-mail dirigido a la jefatura de Biblioteca, haciéndose responsable de esta solicitud.
b) El usuario deberá cancelar el valor total del servicio fijado por la Biblioteca Propietaria mediante el envío de cheque nominativo de la Institución o acercarse personalmente a la Biblioteca que dará ese servicio. bueno a esta adquisición son las siguientes:

VII. INGRESO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO NUEVO

Al momento de la recepción de los bienes de biblioteca se deben cumplir los procedimientos que a continuación se indican:
a) El material bibliográfico comprado por la Institución, deberá ser recepcionado por la Jefatura de Bibliotecas, quien deberá cotejar los bienes físicamente contra la guía de despacho y/o factura del proveedor y contra copia de la orden de compra correspondiente.
b) En caso de existir conformidad en la recepción, la Jefatura de Bibliotecas firmará la guía de despacho y/o factura del proveedor en señal de recepción conforme y enviará el documento al Departamento de Logística e Infraestructura dentro de los 2 días hábiles siguientes.
c) Si hubiera alguna discrepancia respecto de los artículos recibidos ya sea en relación a la guía de despacho y/o factura del proveedor o a la orden de compra, se procederá a la inmediata devolución de los bienes que no correspondan o que presenten algún tipo de deterioro.
d) Las nuevas adquisiciones se ingresan a la Unidad de Bibliotecas y luego se distribuyen a los usuarios de Biblioteca IFOP o a los jefes de proyectos que se ajusten a lo señalado en el punto anterior.

VIII. DISPOSICIONES VARIAS

Toda situación no prevista en el presente Reglamento, como asimismo toda dificultad derivada de su interpretación o aplicación, serán resueltas por Auditoria Interna IFOP.